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miércoles, 27 de noviembre de 2013

En México, 46 millones usan Internet:

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CIUDAD DE MÉXICO (27/NOV/2013).- A abril pasado había en el país 49.4 millones de personas usuarias de una computadora y 46.0 millones que utilizaban Internet, reveló un estudio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
En un comunicado precisó que según los resultados de la Encuesta en Hogares sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información 2013, a abril de este año el número de usuarios de una computadora aumentó 10.6 por ciento respecto a 2012.
 
Mientras que los usuarios de Internet reportaron un aumento de 12.5 por ciento respecto al año pasado. Y la mayor parte de quienes utilizan Internet se concentró en los jóvenes de 12 a 34 años con una participación de 62.6 por ciento.
 
El estudio, elaborado en abril, también mostró que en el país existen 11.1 millones de hogares equipados con computadora, lo que representó 35.8 por ciento del total de hogares en el país y significó un crecimiento de 13.3 por ciento en relación con el año pasado.
Indicó que en el Distrito Federal, Baja California Sur y Baja California, cinco de cada 10 hogares cuentan con computadora, mientras que en Chiapas y Oaxaca menos de dos de cada 10 hogares tiene acceso a este equipo.
 
Respecto a la conectividad el Inegi detalló que 9.5 millones de hogares tenían conexión a Internet, cifra que representa 30.7 por ciento del total en México, lo que significó un crecimiento de 20.6 por ciento en comparación con el año pasado.
 
Subrayó que a abril pasado 25.8 por ciento del total de hogares contaba con un televisor digital, lo que significó un aumento de 23.4 por ciento en relación con el año previo.
 
Asimismo, 69.0 por ciento del total de hogares declaró disponer sólo de televisor de tipo analógico.

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Un Juez podría obligar a los proveedores de servicios de Internet a bloquear las Web piratas

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Según el Tribunal de Justicia de la UE, pueden verse obligados a aplicar medidas cautelares para acabar con la lesión de derechos de autor

Un juez puede imponer a un proveedor de servicios de internet bloquear el acceso de sus clientes a un sitio de internet que infrinja los derechos de autor, según ha señalado uno de los abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).
En unas conclusiones, el abogado general de esa corte, Pedro Cruz Villalón, ha afirmado que en ese caso se deberán señalar «medidas concretas de bloqueo» y garantizar un «justo equilibrio entre los intereses protegidos por derechos fundamentales que se contrapongan».
El Tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, examina una pregunta remitida por el Tribunal Supremo de Austria sobre si también se debe considerar a un proveedor de internet que da acceso a un sitio con contenidos que infringen la propiedad intelectual como «intermediario» al que recurre el operador de esa página, de modo que sea posible lograr que se acuerden medidas cautelares contra él.
La corte austríaca tramita un litigio entre el proveedor de internet en ese país UPC Telekabel Wien y las empresas Constantin Film y Wega, que piden vetar el acceso a la página web kino.to, a través de la cual los usuarios podían ver en «streaming» o descargar sin su consentimiento películas cuyos derechos les corresponden.

El proveedor de servicios es intermediario

Según el abogado general, el proveedor de servicios de internet del usuario de un sitio que infringe los derechos de autor «también» tiene la consideración de intermediario a la hora de infringir esos derechos, por lo que «es potencialmente destinatario de medidas cautelares».
Cruz Villalón no aprueba «prohibir de manera global y sin requerir la aplicación de medidas concretas» a un proveedor el acceso de sus clientes a un determinado sitio de internet que infringe los derechos de autor. En ese sentido, destaca que el proveedor «no tiene conexión alguna» con los operadores del sitio que infringe los derechos de autor, y que tampoco los ha infringido él mismo.
En cambio, considera que una medida concreta de bloqueo impuesta a un proveedor sobre un sitio concreto «no es necesariamente desproporcionada», y que corresponde a los tribunales nacionales realizar en cada caso concreto una ponderación entre los derechos fundamentales de los interesados, a fin de garantizar un «justo equilibrio».
Cruz Villalón insistió que «se puede tratar del primero de una larga serie de asuntos similares contra proveedores» ante los tribunales nacionales. Asimismo, agrega que el titular de los derechos «debe reclamar directamente, en la medida en que ello sea posible, contra los operadores del sitio ilegal o contra sus proveedores».
Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, pero en la mayoría de los casos adelantan el sentido de la posterior sentencia de la Corte.